Garantía producto

Toda llanta que ostente marca y serie siempre que sea utilizada en condiciones normales, está garantizada por doce meses contra defectos de fabricación, de acuerdo con las siguientes condiciones para efectos de ejercitar.

Para hacer valida esta garantía se requiere:

 

1.- Factura o Nota correspondiente a la compra de la llanta

2.- Identificación oficial INE

3.- Formato de garantía

 

Funcionamiento de la garantía:

Se deberá de llenar el formato de garantía, que se dejara para dictaminar la causa del daño. La llanta se quedara en la empresa, para llevarse al fabricante, lo cual requiere de 1 hasta 21 días hábiles, dependiendo del fabricante y su ubicación.

 

Exclusiones de la garantía, no es válida para:

1.- Llantas reparadas

2.- Llantas rodadas con baja presión

3.- Llantas rodadas con alta presión

4.- Llantas cortadas con algún objeto punzo cortante

5.- Impacto en los costados (banquetazos)

6.- Impacto por baches

7.- Exceso de carga

8.- Suspensión en mal estado por falta de alineación

9.- Rin no adecuado o torcido

10.-Llanta Sobrecargada

11.-Manipulada por un tercero

12.-Montaje sin Balanceo

13.- Condiciones de apariencia en llantas de acabado imperfecto, cuando estas estén identificadas con letras A. I. grabadas en un costado de la llanta.

14.- Que las llantas tengan un dibujo original remanente de la banda de rodamiento mayor de 1.6 milímetros de profundidad.

15.-Que el técnico mencione algún problema en el apartado de observaciones técnicas de la cotización, nota o factura

  

 

Garantía (Servicio Automotriz)

La garantía técnica cubre un período de 6 meses, a partir de la fecha de recepción del vehículo. Transcurrido el período de garantía el cliente comprende y acepta que las reparaciones deberán ser costeadas por el mismo.

 El servicio incluye la reparación o remplazo de componentes que pueden ser mecánicos o eléctricos a supervisión y diagnóstico del personal mecánico

 

Funcionamiento de la garantía:

 

Se deberá de llenar el formato de garantía, que se dejara para dictaminar la causa del daño.

 

Para hacer valida esta garantía se requiere:

1.- Factura o Nota correspondiente al servicio automotriz realizando (deberá de estar especificado en la Nota o Factura, las placas del Vehículo)

2.- Identificación oficial INE

3.- Formato de garantía

 

Exclusiones de la garantía, no es válida por:

a) Manipulación del vehículo por personal no autorizadas ajenas a la empresa.

b) Uso impropio de las piezas o componentes mecánicos.

c) Cuando la falla sea originada por el desgaste normal de las piezas debido al uso.

d) Cuando los demás elementos deteriorados del vehículo afecten a las piezas (componentes Mecánicos, Eléctricos o Electrónicos) que fueron cambiados.

e) Averías por consecuencia de negligencias o mala utilización del vehículo (Baches o Banquetazos).

f) Cuando hayan realizado modificaciones o transformaciones en el vehículo.

g) Que el técnico mencione algún problema en el apartado de observaciones técnicas de la cotización, nota o factura

 

 

 

Cancelaciones Comprobante CFDI

Regla 2.7.1.38 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI.

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá:

a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o

b) Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT.

El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

Cuando se cancele un CDFI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará

relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

 

Regla 2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la

aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a. Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b. Por concepto de nómina.

c. Por concepto de egresos.

d. Por concepto de traslado.

e. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g. Que amparen retenciones e información de pagos.

h. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

k. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o

comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición

hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector

primario.

i. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

j. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3.,2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

¿Quiénes somos?

COMERCIALIZADORA THE NEW TIRES S.A. DE C.V.   -  "CNT LLANTIPROS"

Somos una empresa comercializadora formalmente establecida ante hacienda en México con más de 27 años de experiencia, sirviendo en Ciudad de México, Estado de México, Morelos y Área Metropolitana, dedicada a la importación, venta y distribución de llantas multimarca, rines y servicios automotrices.

 

 

Tienda en linea: www.llantipros.com.mx